¿Estás reportado indebidamente en las centrales de riesgo?

Briseida Katherin Jiménez Chulla

Abogada especializada en Derecho Civil y Familia

octubre 1, 2023

¿Estás reportado indebidamente en las centrales de riesgo?

Para tener una visión más clara sobre este problema en el sistema financiero, es importante determinar, ¿cuál es la labor que ejercen las centrales privadas de información de riesgos? En ese sentido, debemos entender que estas son empresas privadas que recolectan y brindan información respecto del comportamiento de pago de personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, en el Perú operan empresas como Equifax, Sentinel, Informa del Perú, entre otros; las cuales están reguladas por la Ley N° 27489 y sus modificatorias, no como se cree equivocadamente que se encuentran bajo la supervisión de la SBS.

Asimismo, cabe aclarar que el Reporte de Deudas antes las Centrales de Riesgo permiten a los usuarios obtener una muestra de manera mensual, la relación de los créditos que ha contratado con las empresas del sistema financiero, así como la calificación asignada por dichas entidades, en base a su comportamiento de pago. Además, mediante este documento se puede verificar si existe algún error en la calificación crediticia, detectar posibles situaciones de fraude en la asignación de líneas de crédito y corroborar el registro de la cancelación de las deudas. [1]

Por esta razón, en Loaiza & Asociados somos conscientes de que existe una preocupación latente por “limpiar” la calificación en las centrales de riesgos, ya que al existir una calificación que no corresponde merma en nuestra capacidad crediticia. Es fue el caso de uno de nuestros clientes de iniciales J.D.R.U., quién mientras se encontraba realizando cotizaciones para la adquisición de un vehículo nuevo, se apersonó a las oficinas de Hyundai en nuestra ciudad del Cusco solicitando una cotización, es informado en ese momento que mantenía una deuda pendiente y que eso descalificaba su préstamo, de esta forma se enteró que la empresa de iniciales L.A.  lo había reportado ante las centrales de riesgo por una deuda que desconoce.

Es así que nuestro equipo de abogados especialistas en el área de protección al consumidor, asumió la defensa técnica de J.D.R.U., en donde a través de procedimiento administrativo sancionador pudimos determinar que si bien es cierto, una firma puede sufrir variaciones en un periodo prolongado de tiempo, estos cambios no presentan una variación sustancial de trazos base que pueden ser advertidos sin tener que recurrir a un peritaje profesional.

A razón de ello es que, la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco pudo precisar que dicha empresa no cumplió con verificar y cerciorarse de la información que recibía y aceptaba como sustento del crédito otorgado, pues al haber existido una anomalía en la firma de nuestro cliente y cierta irregularidad en la información brindada por el solicitante del crédito, esta empresa estaba en el deber de agotar todos los mecanismos que tenía a su alcance a fin de verificar la identidad de la persona y de esa forma contar con un sustento documentado que pueda generar la certeza suficiente de que el crédito fue correctamente otorgado.

Como se pudo apreciar del caso expuesto precedentemente, nuestro equipo de abogados pudo acreditar que la empresa de iniciales L.A. no cumplió con demostrar mediante medios probatorios fehacientes que la contratación de los créditos cuya falta de pago dio origen al reporte indebido de nuestro cliente J.D.R.U. ante las centrales de riesgo, fue realizada por una misma persona, ello ante la falta de responsabilidad de la empresa en mención para identificar defectos en la identificación del contratante del crédito. Por lo que, con la finalidad de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa se ordenó como medida correctiva cancelar la deuda atribuida a J.D.R.U. incluidos los intereses, gastos, comisiones y cualquier otro concepto que hubiera generado y realizar las gestiones necesarias a fin de rectificar su calificación crediticia ante las centrales de riesgo.

En consecuencia, Loaiza & Asociados desea hacer un hincapié para mencionar que es un rol las entidades financieras cumplir con asegurarse que las personas que acceden a créditos sean las mismas que presenten la documentación correspondiente, debiéndose verificar coincidencia entre las firmas y huellas digitales que obran en los documentos presentados y en los documentos firmados para el contrato, pues de no existir correspondencia entre los documentos que permiten acreditar fehacientemente la identidad de una persona estaríamos ante una clara suplantación, como fue en el caso práctico que expusimos, donde no se verificó la identidad del solicitante de crédito ni la documentación presentada. Cabe mencionar que, los efectos que trae consigo la comisión de dicha conducta infractora es el de generar un mal precedente en este tipo de servicios, puesto que lo consumidores perderían la confianza respecto de los proveedores financieros, y con ello se estaría afectando negativamente el correcto funcionamiento del mercado y las relaciones comerciales.

BIBLIOGRAFÍA [1]  https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/reporte-de-deudas

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