Infracción marcaria: ¿Alguien esta usando indebidamente tu marca?

Milagros Ccorimanya Quintana

Asistente Legal, especialista en Derecho Administrativo y Marcas

mayo 30, 2023

Para poder hablar de cuando sucede una infracción marcaria debemos de tener en cuenta lo siguiente: ¿qué es una marca?, de acuerdo al decreto legislativo N°1075 tenemos definido como marca a  cualquier signo distintivo que sirve para diferenciar los productos o servicios que esta ofrece en el mercado, dicha marca puede estar constituida por una palabra, combinaciones de palabras, figuras, símbolos, letras, cifras, formas determinadas de envases, envolturas, formas de presentación de los productos, o por una combinación de estos elementos, en este entender nos cuestionamos ¿qué derecho da a una persona para que registre su marca? , este derecho nace al momento de registro y es un derecho de exclusiva que posee dos facetas: una positiva, la cual permite al titular del signo usar o disponer de su signo debidamente inscrito; y una faceta negativa, la cual le permite al titular excluir a terceros para que no usen sus signos debidamente inscritos, estos derechos se otorgan en virtud del registro de los respectivos signos.

En tal sentido, el presupuesto de la faceta negativa constituye el riesgo de confusión, pues permite al titular de los signos distintivos inscritos excluir que terceros empleen signos distintivos iguales o similares al que tiene inscrito, es ahí donde nos preguntamos ¿qué pasa si un tercero usa mi marca o mi signo registrado?

Esto sucedería en el supuesto que existen dos marcas idénticas que se dirigen a diferenciar los mismos productos o servicios en el mercado, lo que finalmente ocasionaría confusión entre el público consumidor que no podría distinguir con claridad entre uno u otro bien comercializado, el artículo 155 inciso “d” de la decisión 486 señala                  que el titular de la marca tiene el derecho de impedir el uso a terceros de su marca cuando, sin su consentimiento, usan en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, es importante precisar que, para que se produzca esta infracción, deben concurrir dos elementos:

  • el uso en el comercio de la marca ajena; y,
  • que dicho uso sea susceptible de causar confusión o riesgo

de asociación.

En este entender si contamos con el cumplimiento de los dos elementos y los lineamientos de Indecopi que señalan que existen dos causas principales que producen el riesgo de confusión: el consumidor puede atribuir erróneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, en primer lugar por el extremo parecido entre los signos, lo cual confunde uno con otro; y en segundo lugar, porque aun diferenciando claramente las marcas, el consumidor cree que ambas pertenecen a un mismo empresario, pues el primer caso es denominado “riesgo de confusión directo”; y el segundo, “riesgo de confusión indirecto”, hechos que hacen que se vean expuestos los consumidores  respecto de  la  procedencia  empresarial  de  la  actividad,  producto,  establecimiento  o prestación es suficiente para determinar una infracción marcaria.

Bibliografía

Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II), Junio 2020 / ISSN 2079-3634

DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Decreto legislativo 1075

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