La cobranza judicial por empresas del sistema financiero peruano

El negocio en la actividad financiera es distinto a otras, por ejemplo, cuando damos a guardar un auto a una persona debemos pagar por dicho servicio (para que nos guarden el auto); sin embargo, si damos a guardar dinero a una empresa financiera, esta nos pagará por dicha operación. Empero si la persona a quien dimos el auto para que lo guarde, lo usa, lo denunciaríamos inmediatamente, pero si una entidad financiera utiliza nuestro dinero, es una operación asumida, permitida y regulada por el estado.[1]
Es así que cuando nosotros depositamos dinero en una entidad financiera ganamos por ello un interés, este responderá a la tasa que la entidad fije (tasa pasiva), sin embargo, la entidad procede a colocar dicho deposito en un crédito a sus clientes, como contraprestación de dicha operación la entidad cobrara un interés (tasa activa); el diferencial resultante entre la tasa activa y la tasa pasiva se denomina SPREAD, y constituye la utilidad de la entidad financiera por intermediar con el ahorro del público.
A lo largo de los años, se ha visto que ninguna entidad financiera soportaría que el 100% de sus ahorristas soliciten al mismo tiempo sus depósitos, ante ello se crean una serie de mecanismos de protección para el ahorrista que importan mantener cierto grado de liquidez en las empresas financieras para que estas puedan tener cierto respaldo en el honramiento de sus obligaciones, como, por ejemplo: el encaje y las provisiones.
El encaje bancario se refiere a que la entidad del sistema financiero no podrá disponer del 100% de los créditos depositados por los ahorristas, sino que deberá mantener congelados en una cuenta especial un porcentaje equivalente al 4% de los depósitos realizados.
Por otro lado, como la entidad financiera intermedia con un porcentaje importante de dinero del ahorrista en operaciones propias de su actividad, la entidad se encuentra obligada a provisionar para respaldar un eventual incumplimiento, respaldando así su obligación frente a los ahorristas. Es por ello que en un primer momento la entidad deberá realizar una provisión genérica, la que se constituye de manera preventiva sobre los créditos directos y las exposiciones equivalentes al riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría. El porcentaje a provisionar dependerá del tipo de crédito (créditos, hipotecarios, personales, corporativos, consumo), mientras que tendrá que realizar una provisión específica sobre los créditos directos y la equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría normal. En este caso la clasificación crediticia del deudor será el punto de determinante para fijar la provisión.
La clasificación esta determinada por la capacidad de pago del deudor a través de su flujo de caja y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, así como consideraciones sobre su solvencia, clasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales.
Cuando un crédito llega a cobranza judicial, se le exige a la entidad provisionar el 100% del importe del capital colocado, esto significa que si un deudor adeuda S/ 10,000 significa que la entidad congelara de sus fondos S/ 10,000 para provisionarla; es así que desde el punto de vista comercial a las entidades del sistema financiero por la propia naturaleza no les resulta rentable tener que congelar fondos para provisionarlos pues su actividad es colocar diversos productos para hacer producir el dinero captado.
Ante esta realidad y desde el punto de vista de las entidades financieras se requiere dotarles de herramientas que les permitan una recuperación rápida y eficaz de los créditos impagos para un correcto cumplimiento de sus propias obligaciones para con sus ahorristas; en esa línea de ideas es pertinente dotar una herramienta útil que equivaldrá a fortalecer el sistema económico del país.
El sistema crediticio se ve afectado cuando una empresa del sistema financiero tiene problemas para recuperar sus créditos. Por un lado, un proceso judicial que es la herramienta de la cual se valen las entidades para la recuperación de sus créditos impagos que es largo, tedioso y en ocasiones infructuoso trae como consecuencia un incremento en el riesgo crediticio pues a partir de ello se encontraría proyectado a la recuperación de crédito a largo plazo, lo cual generaría un incremento en la tasa de interés activa. Es decir: ”a mayor riesgo crediticio mayor será la tasa que la entidad cobre a sus clientes por el crédito otorgado”, por lo manifestado, puede deducirse que un crédito con garantía real reduce el riesgo crediticio y consecuentemente reduce la tasa de interés activa frente a un crédito sin garantía real, en donde la expectativa de recuperación es incierta, tal es el caso que, un crédito personal o crédito de consumo, para su eventual recuperación importan procesos mas largos por lo general y sin garantías, tienen una tasa promedio equivalente al 30% anual; contra un crédito con garantía hipotecaria en donde el riesgo crediticio se reduce, tanto por el tipo de proceso y la garantía que incorpora, genera como consecuencia una reducción de la tasa de interés activa de 8% anual en promedio.
Ahora, cuando un cliente ingresa a una etapa de cesación de pagos, el responsable de la cuenta intenta normalizar la misma, es decir, buscar una solución directa con el cliente a fin de darle la posibilidad de refinanciación o reestructuración para que esta obligación no llegue a cobranza.
Este periodo de normalización varia dependiendo de las políticas internas de la entidad, algunas entidades manejan entre 90 a 150 días, sin embargo, habrá casos especiales en donde atendiendo a lo específico del tema, la entidad podrá obviar dicho plazo y dirigir directamente el crédito a cobranza. Vencido dicho plazo sin haber podido normalizar la cuenta, la misma pasará al área encargada de cobranza o recuperaciones.
Cuando el crédito pasa a cobranza, se puede generar 2 escenarios dependiendo de las circunstancias, del tipo de crédito, del plazo vencido y el importe. El primero es la cobranza administrativa, este tipo de cobranza, será realizada en algunas ocasiones por la misma entidad o en algunos casos por empresas gestoras de cobranza prejudicial, estas empresas procuraran la recuperación de dichos créditos a través de gestiones inductivas (llamadas telefónicas, visitas a los deudores). Por otro lado, superado los parámetros fijados por la entidad financiera dichos créditos pasaran para dar inicio a cobranza judicial, este tipo de cobranza se realizará por abogados o estudios externos de las entidades.
Entre las operaciones mas comunes que ingresan a cobranza judicial encontramos
- Tarjetas de crédito para personas naturales, sobregiros en cuenta.
- Prestamos hipotecarios
- Prestamos mi vivienda
- Prestamos de libre disponibilidad (de consumo)
- Tarjeta capital de trabajo para personas naturales o jurídicas
- Tarjeta empresarial
- Préstamos comerciales
- Cartas fianzas
- Leasing (mobiliario e inmobiliario)
- Prestamos promotor
- Prestamos refinanciados
- Factoring
El proceso judicial es el instrumento por medio del cual una entidad del sistema financiero procurará lograr la recuperación efectiva de sus créditos impagos. Sin embargo, no todos los productos colocados por las entidades financieras, ante el eventual incumplimiento seguirán un mismo procedimiento; todo dependerá como se ha venido regulando internamente la formalización de sus productos frente a una eventual cobranza judicial.
En el caso de las tarjetas de crédito, consiste en que la entidad emite a favor de sus clientes una línea de crédito, esto tiene un doble comportamiento en su cobranza, tal es asi que como quiera que la misma se encuentra vinculada a una cuenta corriente, los importes impagos pueden generar el cierre de la cuenta y la emisión de una letra de cambio a la vista[2] y en virtud de ello iniciar un proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero, para lo cual se deberá protestar la letra de cambio a la vista por falta de aceptación y adjuntar al mismo la carta de comunicación sobre la deuda impaga otorgándole un plazo para el pago correspondiente. Asimismo, algunas entidades optan por utilizar los procesos de conocimiento, abreviados o sumarísimo para realizar la gestión de cobranza.
Sobre los préstamos bancarios, la mayoría de las entidades, solicitan al cliente la suscripción de la solicitud del préstamo, el contrato de préstamo y un pagare emitido de forma incompleta a fin de que en etapa de cobranza se opte por un proceso único de ejecución y de no ser así, se optará por un proceso de conocimiento en el que previamente se agotará la vía conciliatoria; como se observa, el tipo de proceso dependerá de como se instrumentaliza los productos financieros.
En los préstamos con garantía real, se ejecutan a través del proceso único de ejecución de garantías, esto depende de la documentación que se haya presentado y como se ha estructurado la operación por parte de la entidad financiera.
Cuando los diversos productos ingresan a cobranza judicial sean estos con garantía (mínimos) y sin garantía (mayoritarios) siendo estos últimos los que tienen un porcentaje de recuperación por debajo del 10% de créditos impagos; lo que ayuda a compensar dichas perdidas que la cobranza de créditos impagos genera son las operaciones que justamente no caen en mora y para su correcto desenvolvimiento de las entidades con estas operaciones tenemos los controles públicos, tal es la SBS, Indecopi, quien protege al consumidor de entidades financieras evitando así la practica abusiva que pudieran realizar.
El impacto de las deudas impagas repercute directamente en nuestra economía, pues cuando un crédito demora en su recuperación, este se encarece y se traslada a todos los consumidores, es así que cuando la entidad financiera inicia la cobranza de un crédito, no pierde la entidad, sino en mayor parte es el dinero de los ahorristas que confían sus depósitos en la misma entidad.
Estás reportado indebidamente en las centrales de riesgo
[1] Casassa casanova, Sergio; cobranzas judiciales; 2021.
[2] Regulada por el art. 228 de la ley general del sistema financiero y organica de la SBS.
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