Y tú ¿Te identificas con tu nombre?

Toda persona tiene el derecho fundamental a recibir un nombre, este derecho está consagrado en nuestra Constitución como el derecho a la identidad.
La jurisprudencia, en reiteradas oportunidades ha consagrado como características propias del nombre: la inmutabilidad, la obligatoriedad y la imprescriptibilidad
Sin embargo, qué pasa si el uso de nuestro nombre vulnera otros de naturaleza fundamental, como la dignidad, el honor, e inclusive la propia identidad.
Hace algunos años fue una noticia muy popular el caso de Mario Poggi quien llamó a su hija con el nombre de: “NEURONA H20” por motivos que a la fecha casi nadie entiende. Así como ese caso tenemos muchos otros nombres singulares, en una entrevista el ex gerente de Registros Civiles del RENIEC, Carlos Fernández de Córdova[1] señalaba que en el Perú existen nombres muy insólitos como: “Superman; Batman; Chernovil; Reydripley; Gonometro; Sida; Garfield; Ecologito; Chucknorris; Obesita; Obeso; Papalindo; Papanoel; Papadiamantopo; Santapaciencia; nueve combinaciones de Hamilton y el curioso caso de una persona que se llama O” y que existen errores al momento de registrar los nombres, a veces por desconocimiento del mismo registrador o por la presión de los padres.
Existe una gran probabilidad que en todos los casos mencionados el nombre de pila afecte la identidad o cause serias dificultades para ejercer las actividades de estas personas con total normalidad, convirtiendo a la persona en un objeto de bullying, discriminación y una serie de actos que menoscaben su fuero interior, impidiendo el normal desarrollo de su plan de vida, generando de esta manera un rechazo al nombre que debería otorgarle identidad.
¿Qué podemos hacer?
Debemos recordar que nuestro propio ordenamiento jurídico nos da la solución:
Artículo 29 del Código Civil: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.”
Como podemos ver, únicamente mediante autorización judicial se puede cambiar el nombre, por lo que necesitamos solicitarlo a través de una demanda debidamente firmada por un abogado de preferencia especializado en lo civil. Lo que se busca es generar la convicción suficiente en el magistrado para acreditar la afectación que produce el nombre, o los nombres (nombre de pila y apellidos) cuyo cambio se solicita.
Al respecto se tiene que a lo largo de los años ha existido diversas discrepancias por delimitar cuáles son esos medios probatorios idóneos encargados de acreditar la afectación del nombre que se pretende cambiar, fue así hasta el año 2017 mediante la “casación N° 1532-2017-Huánuco” en el que, entre otros, se establecieron los requisitos mínimos que toda demanda de cambio de nombre debe contener.
En este artículo te presentamos cuáles son y su importancia:
- Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales
La importancia radica a efectos de no provocar un caso de homonimia al momento de producir el cambio y también con el fin de que se conozca que el interesado no tiene como finalidad escaparse de la justicia.
- Reporte de las centrales de riesgo
Las centrales de riesgo son instituciones que registra nuestro comportamiento de pagos frente a las deudas que tenemos en el sistema financiero, es la que registra el record de cómo venimos cumpliendo con el pago de nuestras obligaciones.[2]
Y la importancia de aportarla en la demanda de cambio de nombre es para descartar la ausencia de propósitos reñidos con la moral o buenas costumbres
A estos requisitos especiales se puede agregar, además: pruebas testimoniales, informes psicológicos, etc.
Tengamos presente que la demanda de cambio de nombre deberá ser presentada ante el Juez especializado en lo civil en vía no contenciosa y deberá ser emplazada obligatoriamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, así como a la Municipalidad en la que se inscribió la partida de nacimiento del interesado.
RECUERDA: TIENES DERECHO A SENTIRTE IDENTIFICADO(A) CON TU NOMBRE
[1] http://aip169sc.blogspot.com/2012/04/en-el-peru-se-han-registrado-nombres.html
[2]https://gestion.pe/gestion-tv/que-es-la-central-de-riesgo-noticia/#:~:text=La%20central%20de%20riesgos%20es,el%20pago%20de%20nuestras%20obligaciones.
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