
Mediante la ley No. 31711, publicada en fecha 14 de marzo de 2023 se dispuso tomar medidas para el fortalecimiento y promoción de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante CMAC).
El objeto de esta ley es la de posibilitar el ingreso de organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera del mercado.
Es en este contexto que se dispuso la modificación de diferentes normas para buscar su objetivo entre las cuales se debe destacar:
Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias con el siguiente texto:
Artículo 4. Capital, reservas y utilidades
El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General.
Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado.
El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.
En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras.
Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.
Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla”.
Esta modificatoria mejora notablemente los términos y condiciones de manejo respecto al capital, reserva y utilidades de las CMAC, puesto que anteriormente no existía una regla de capitalización de la utilidad. Adicionalmente y buscando la seguridad financiera de los ahorristas la Superintendencia de Banca y Seguros podrá elevar a un 75% dichos fondos, por lo que debería tener mejor respaldo.
Asimismo, se resalta la necesidad de hacer público el destino de los fondos en caso de obras de beneficio social a cargo de las Municipalidades, con lo cual existirá mayor trazabilidad respecto al destino de los fondos manejados.
Una novedad que también es importante resaltar en este punto es la aplicación de la reserva legal, la misma que no estaba contemplada en la anterior norma. Mediante la misma se dispone que el 10% de la utilidad distribuible debe ser destinado a este concepto; aplicándose en este caso las reglas del artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
Modificación: Artículo 286. Operaciones Realizables Por Las Cajas Municipales De Ahorro Y Crédito
La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.
A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.
A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.
Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a), 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requerirá autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.
Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.
Con esta modificación se autoriza que de manera directa y sin autorización, cumpliendo con el requisito de tener 75,000 UITs en activos, pueda manejar tarjetas de crédito, sobregiros, depósitos a la vista y emisión de cheques de gerencia.
Esta medida es bastante importante puesto que a razón de esta disposición la emisión de tarjetas y ejercer sobregiros las CMAC podrán competir de manera directa con otras Empresas del Sistema Financiero que anteriormente tenían permitido estas operaciones. Con ello se promueve una mayor competencia en el mercado de tarjetas de crédito buscando de esta manera dinamizar la economía a través de la competencia.
Del mismo modo, y sabiendo que la transferencia de bienes muebles e inmuebles es bastante elevada los depósitos a la vista y los cheques de gerencia son instrumentos utilizados de forma muy continua y dinámica por diferentes Entidades del Sistema Financiero autorizadas. En este contexto, permitir es uso de estos instrumentos va permitir que las transacciones de esta naturaleza no sean centralizadas por los bancos de primer piso, por el contrario, las CMAC contribuirán con la competitividad.
Finalmente, sobre la naturaleza jurídica de las CMAC.
Tercera.- Naturaleza de derecho privado de las CMAC
Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Esta modificatoria define a las CMAC como entidades privadas, estarán sujetas a las normas y disposiciones de la Ley General de Sociedades y que las normas de derecho público no le afectan. Asimismo, se resalta que las mismas gozan de autonomía económica, administrativa y financiera; lo cual permite que el manejo de la misma sea mucho mas transparente. Con esta modificación se busca que las disposiciones de cada CMAC tengan como fin único el crecimiento de la entidad, buscando la transparencia, idoneidad y mayor profesionalización de su equipo técnico.
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