Indecopi sanciona con 20 UIT a Municipalidad Distrital de Santiago por interponer barreras burocráticas

Loaiza Firma

mayo 30, 2023

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : XXXXXX XXXXXXX XXXXX   

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

MATERIA : LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0232-2022/INDECOPI-CUS del 28 de abril de 2022, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

  • La imposición del plazo de vigencia de un (1) año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el Procedimiento 28 del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal 027-07-MDS.
  • (ii) La imposición del plazo de vigencia de un (1) año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializado en el Anexo Único de la presente resolución.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Santiago impuso un plazo de vigencia a las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios y su renovación, pese a que no cuenta con mandato legal para restringir la vigencia de los títulos habilitantes, con lo cual vulneró lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 9 de noviembre de 2022

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2019, la empresa xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx (en adelante, la denunciante), interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la imposición de un plazo perentorio a las autorizaciones municipales de colocación de anuncios publicitarios y consecuentemente la exigencia de renovación de dichas autorizaciones; materializada en:

(i) Autorización 069-2018, autorización temporal de panel publicitario ubicado en Av. Alameda Pachacútec D-6 del 6 de diciembre de 2018, Autorización 122-2017, renovación de autorización temporal de panel publicitario, Autorización 006-2016, renovación de autorización temporal de panel publicitario, Autorización 004 para la instalación de anuncio y publicidad exterior temporal y Autorización temporal de anuncio y propaganda 70 del 29 de mayo de 2014.

(ii) Autorización 070-2018, autorización temporal de panel publicitario ubicado en Av. Alameda Pachacútec D-5 del 6 diciembre de 2018, Autorización 121- 2017, renovación de autorización temporal de panel publicitario, Autorización 005-2016, renovación de autorización temporal de panel publicitario y Autorización 002 para la instalación de anuncio y publicidad exterior temporal.

(iii) Autorización 071-2018, autorización temporal de panel publicitario ubicado en Av. Alameda Pachacútec lote 500 del 6 diciembre de 2018, Autorización 124-2017, renovación de autorización temporal de panel publicitario, Autorización 009-2016, renovación de autorización temporal de panel publicitario y Autorización temporal de anuncio y propaganda del 23 de enero de 2015.

2. Sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:

(i) Cuenta con paneles publicitarios en el distrito de Santiago ubicados en Av. Alameda Pachacútec D-6, Av. Alameda Pachacútec D-5, Av. Alameda Pachacútec 500, respecto de los cuales ha ido obteniendo autorizaciones municipales desde el año 2014, año desde el cual se ha visto en la exigencia de seguir “renovando” las autorizaciones.

(ii) El propio Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad establece una perentoriedad a las autorizaciones; de igual forma, las propias autorizaciones ordenan textualmente la exigencia de renovación anual, pagando así cada año el monto de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT).

(iii) La Resolución 576-2015/CEB-INDECOPI publicada el 18 de diciembre de 2015, señala que las autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios es indeterminada, no pudiendo las municipalidades solicitar su renovación, pues cualquier acto que colisione con esta normativa constituye una barrera burocrática pasible de sanción.

(iv) Al exigir una renovación anual de las autorizaciones, la Municipalidad vulnera el artículo 42 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la Ley 27444), el cual establece la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes.

(v) El pago de una licencia, es una autorización que faculta al ente económico a desarrollar su actividad económica dentro de cierta jurisdicción, autorización que de acuerdo a ley es indeterminada, en tanto se mantenga las condiciones técnicas que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización.

(vi) De la documentación adjunta al expediente, se desprende que cada año ha venido renovando las autorizaciones de exhibición de elementos publicitarios, pese a que permanecen en las mismas condiciones que fueron evaluadas para su autorización, por lo que el cobro realizado no responde al costo real del servicio administrativo brindado.

3. El 28 de noviembre de 2019, mediante Resolución 1, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia en los términos señalados en el párrafo 1 del presente pronunciamiento.

4. El 9 de diciembre de 2019, la Municipalidad presentó los siguientes descargos:

(i) Las autorizaciones de paneles publicitarios concedidas a la denunciante han sido otorgadas de acuerdo con la normativa vigente. Por lo que, antes que realizar cualquier actividad económica se deben ponderar bienes jurídicos más importantes como la integridad, la seguridad de las personas, la infraestructura pública como privada, aspectos también como los arquitectónicos, máxime si la ciudad de Cuso es Patrimonio Cultural de la Humanidad, además respetar principios como el de legalidad.

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