Sancionan a Interbank con 6.89 UIT por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Loaiza Firma

noviembre 28, 2023

Sancionan a Interbank con 6.89 UIT por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no atender la solicitud de gestión efectuada por uno de sus clientes

RESOLUCIÓN FINAL Nº 160-2023/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA     :           CUSCO

DENUNCIANTE      :           XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DENUNCIADO        :           BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ                INTERBANK                     

MATERIA                 :           PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD             :           OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Sancionar al Banco con una multa de 6.89 UIT (seis punto ochenta y nueve Unidades Impositivas Tributarias) por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la entidad bancaria no cumplió con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante el 30 de marzo de 2021.

SANCIÓN:

6.89 UIT1       Por la falta de atención de una solicitud de gestión.

Cusco, 17 de abril de 2023.

ANTECEDENTES

  1. El 23 de junio de 2021, el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante, el señor xxxxx) presentó una denuncia administrativa contra el Banco Internacional del Perú – Interbank (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
  • El 23 de julio de 2021, mediante Resolución N° 01, la Secretaría Técnica de esta Comisión admitió a trámite la denuncia del señor xxxxx por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1.1 literal b), 2°, 3° y 19° del Código, en tanto el Banco:
  • Habría imputado indebidamente el producto financiero denominado “Crédito hipotecario regular” N° 00769345 por el importe de S/ 3,410.64 al denunciante, el que no fue desembolsado.
  • No habría atendido la solicitud de gestión presentada por el denunciante en fecha 30 de marzo de 2021.
  • No habría brindado información previa al denunciante con relación al crédito hipotecario regular N° 00769345; y,
  • Habría brindado información inexacta al denunciante con relación al crédito hipotecario regular N° 00769345, induciéndole a error, pues en su portal web ofrecen la reprogramación de los créditos hipotecarios posponiendo las cuotas mensuales, fraccionándolas en 48 meses sin intereses y añadiendo las fracciones a la cuota regular.
  • Mediante Resolución Final N° 077-2022/INDECOPI-CUS de fecha 17 de febrero de 2022, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
  • Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx contra el Banco Internacional del Perú – Interbank por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber imputado indebidamente el producto financiero denominado “Crédito hipotecario regular” N° 00769345 por el importe de S/ 3,410.64 al denunciante, el que no fue desembolsado y sobre el cual no se le brindó información previa.
  • Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx contra el Banco Internacional del Perú – Interbank por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber atendido la solicitud de gestión presentada por el denunciante en fecha 30 de marzo de 2021.
  • Carece de objeto que este Colegiado se pronuncie sobre la presunta infracción de los artículos 1.1 literal b), 2° y 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a que el Banco Internacional del Perú – Interbank habría brindado información inexacta al señor xxxxxxxxxxxxxxxx con relación al crédito hipotecario regular N° 00769345, induciéndole a error, pues en su portal web ofrecen la reprogramación de los créditos hipotecarios posponiendo las cuotas mensuales, fraccionándolas en 48 meses sin intereses y añadiendo las fracciones a la cuota regular; al haberse verificado la imputación indebida del referido crédito.
  • En fecha 22 de marzo de 2022, el Banco formuló recurso de apelación contra la Resolución Final N° 077-2022/INDECOPI-CUS.
  • Mediante Resolución N° 0361-2023/SPC-INDECOPI de fecha 08 de febrero de 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi emitió el siguiente pronunciamiento:

“Se declara la nulidad parcial de la resolución de imputación de cargos y de la resolución venida en grado en el extremo que imputó y analizó, respectivamente, la conducta referida a que Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, habría imputado indebidamente al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular 00769345” por el importe de S/ 3 410,64, el que no fue desembolsado, como una presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto correspondía imputar y analizar dicha conducta como una posible vulneración del artículo 56°.1 literal b) de dicho cuerpo normativo.

En vía de integración, se declara fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 56º.1 literal b) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que atribuyó de forma indebida al consumidor el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular Clientes 00769345”.

Se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no cumplió con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante el 30 de marzo de 2021.

Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada, en el extremo que sancionó a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa de 0,75 UIT por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado una motivación incongruente con lo dispuesto en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Graduación, Metodología y Factores para la determinación de las multas que impongan los Órganos Resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que emita un pronunciamiento sobre el particular, a la brevedad, tomando en cuenta lo desarrollado en la presente resolución.”

  • Mediante Memorándum N° 000985-2023-SPC/INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi efectuó la devolución del Expediente N° 0133-2021/CPC-INDECOPI-CUS.

CUESTIÓN PREVIA

Sobre el pronunciamiento de la Sala Especializada de Protección al Consumidor

  • Al respecto, conforme se tiene mediante Resolución N° 0361-2023/SPC- INDECOPI de fecha 08 de febrero de 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró la nulidad parcial de la Resolución 0077- 2022/INDECOPI-CUS, en el extremo que sancionó a Banco Internacional del Perú

S.A.A. – Interbank con una multa de 0,75 UIT por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado una motivación incongruente con lo dispuesto en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Graduación, Metodología y Factores para la determinación de las multas que impongan los Órganos Resolutivos del Indecopi

respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. En consecuencia, se ordenó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que emita un pronunciamiento sobre el particular, a la brevedad, tomando en cuenta lo desarrollado en la resolución emitida.

  • Dentro de dicho marco, esta Comisión considera que corresponde únicamente emitir pronunciamiento respecto de la graduación de la sanción, subsanando los vicios advertidos por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Sobre la graduación de la sanción a imponerse

  • El artículo 110º del Código, establece que las infracciones a dicha Ley podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves e imponer sanciones que van desde una amonestación hasta una multa por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias criterios que deben ser considerados al momento de graduar las sanciones, sin perjuicio de las medidas correctivas reparadoras y complementarias que ordene la Comisión y de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder2.
  • Las sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es; en último extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Por ello, a efectos de graduar la sanción a imponer, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), contempla los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.
  • En virtud del primero, la autoridad administrativa debe asegurar que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor a las eventuales ventajas que obtenga el infractor, ello con la finalidad de desincentivar la realización de las conductas infractoras. Por su parte, el Principio de Proporcionalidad, busca que los medios empleados por el juzgador sean los más idóneos a efectos de desincentivar la conducta en tutela de determinado interés público, pero que a su vez signifique la menor afectación posible de los derechos de los imputados.
  1. Por su parte, el artículo 112° del Código, establece que, al momento de determinar la gravedad de la infracción y aplicar la multa correspondiente, debe seguirse determinados criterios y tomar en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes especiales.3
  2. Estos criterios sirven como parámetro de juicio para una mayor objetividad de la gravedad de la infracción y la imposición de la sanción, en garantía de los derechos del infractor.
  1. En el presente caso la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la Resolución 0077-2022/INDECOPI-CUS, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que el proveedor denunciado no cumplió con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante el 30 de marzo de 2021.
  1. En este punto la Comisión considera pertinente precisar que, con la finalidad de graduar la sanción a imponer al Banco, se debe de tener en cuenta el Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, que corresponde al Decreto Supremo N° 032-2021-PCM.
  1. Dentro de dicho marco se pone en conocimiento del Banco que, el 15 de junio de 2021 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, el cual establece tres métodos para la graduación de las sanciones denominados: (i) método basado en valores preestablecidos; (ii) método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado; y (iii) método ad hoc. Asimismo, respecto del método basado en valores preestablecidos se precisó que este se subdividía para cuatro supuestos:
  • Métodos de valores preestablecidos para infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones.
  • Método de valores preestablecidos para las infracciones a las normas de eliminación de barreras burocráticas.
  • Método de valores preestablecidos para las infracciones de prestadores de Servicios Digital.
  • Método de valores preestablecidos para otras infracciones en ORPS (Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor), CPC (Comisión de Protección al Consumidor) y SPC (Sala Especializada en Protección al Consumidor)
  1. A partir de lo expuesto, se advierte que el método de valores preestablecidos para otras infracciones en OPS, CPC y SPC serán aplicables para este órgano colegiado, siempre y cuando la infracción cumpla con los siguientes requisitos: (i) desarrollo por un periodo menor a 2 años; (ii) no daño ni puso en riesgo la vida y/o…

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