Vender un inmueble al que ingrese ruido por encima de los decibeles permitidos amerita sanción

Loaiza Firma

mayo 30, 2023

INDECOPI RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la Resolución 1743-2021/CC2 de fecha 19 de noviembre de 2021, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Sandra Xxxx xxxxx xxxxxx y xxxxxx xxxx xxxx xxxxx contra Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C., por infracción del artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se acreditó que puso a disposición de los denunciantes un inmueble cuyas ventanas y mamparas permitirían el ingreso de ruido en decibeles mayores a los admitidos, poniendo en riesgo su salud.

SEGUNDO: Confirmar, modificando fundamentos, la Resolución 1743-2021/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Sandra Xxxx xxxxx xxxxxx y xxxxxx xxxx xxxx xxxxx contra Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que atendió de manera tardía las solicitudes de gestión formuladas por los denunciantes.

TERCERO: Confirmar la Resolución 1743-2021/CC2 en el extremo que ordenó en calidad de medida correctiva que Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C.:

(i) en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, cumpla con remitir una carta a los señores Sandra Xxxx xxxxx xxxxxx y xxxxxx xxxx xxxx xxxxx a fin de comunicarles las posibles fechas de ingreso a su domicilio para el cambio de las ventanas y mamparas; (ii) el cambio no debía exceder de los treinta (30) días hábiles de emitida la referida carta; y, (iii) los denunciantes contaban con el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la denunciada, para informar la fecha en la que se efectuará el cambio.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37° de la Directiva 001-2021-COD- INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se informa a Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C. que deberá presentar a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el mandato; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva, conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Asimismo, se informa a la parte denunciante que, en caso se produzca el incumplimiento del mandato, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, debe actuar de oficio a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión de la autoridad, sin perjuicio del derecho que le asiste de comunicar esa situación a dicha instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la de la Directiva 001-2021-COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los

Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

CUARTO: Confirmar la Resolución 1743-2021/CC2, en el extremo que sancionó a Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C. con una multa de 2 UIT por la infracción al artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y una multa total de 3 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor: (i) 1 UIT por la falta de atención de la solicitud del 7 de mayo de 2019; (ii) 1 UIT por la falta de a tención de la solicitud del 11 de julio de 2019; y, (iii) 1 UIT por la falta de a tención de la solicitud del 9 de octubre de 2019.

QUINTO: Requerir a Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C. el pago espontáneo de las multas impuestas en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004- 2019-JUS, precisándose, además, que los actuados serán remitidos a la Unidad de Ejecución Coactiva para los fines de ley en caso de incumplimiento.

SEXTO: Confirmar la Resolución 1743-2021/CC2, en el extremo que condenó a Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C. al pago de las costas y costos del procedimiento.

En atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Directiva 001-2021-COD- INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se informa a Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C., que deberá presentar a Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del pago de las costas del procedimiento, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fin; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

De otro lado, se informa que en caso se produzca el incumplimiento del mandato, la parte denunciante podrá comunicarlo a la primera instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento del pago de las costas del procedimiento.

SÉPTIMO: Confirmar la Resolución 1743-2021/CC2, en el extremo que dispuso la inscripción de Constructora e Inmobiliaria Emblema Uno S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

OCTAVO: Disponer que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor remita una copia de la presente resolución al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley 29203, Ley que Crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias.


ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2020, los señores Sandra Xxxx xxxxx xxxxxx y xxxxxx xxxx xxxx xxxxx (en adelante, los señores Arroyo) interpusieron una denuncia en contra de Constructora e Inmobiliaria Emblema

Uno S.A.C.1   (en adelante, la Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:

  • El 24 de noviembre de 2015, suscribieron un contrato de compraventa de bien inmueble futuro adquiriendo un departamento y estacionamiento en la edificación multifamiliar ubicado en la avenida Paseo de la República, frente a la vía Expresa;
    • el 14 de diciembre de 2018, se entregaron los inmuebles, ocupándose el 25 de enero de 2019; no obstante, días posteriores a la entrega notaron una molestia constante por el ruido del tránsito vehicular en la Vía Expresa, ruido que se producía principalmente en el horario nocturno y de descanso;
    • el 2 de abril de 2019, la denunciada remitió los datos del proveedor de las ventanas y una ficha técnica de ventanas y mamparas del proyecto Céntrica, en el que se especificaba que la composición estructural de las ventanas y mamparas era de UPVC con dos (2) láminas de vidrio templado; lo que implicaba una reducción sonora de 33 y 44 decibeles;
    • sin embargo, las ventanas y mamparas instaladas en su departamento solo contaban con una (1) lámina de vidrio templado y no con dos (2);
    • se encargó a un ingeniero la medición del ruido en el dormitorio, la sala y la sala de estar, dando como resultado que la ventana y mampara solo atenuaban el ruido entre 10.8 y 13.3 decibeles; razón por la cual las áreas antes señaladas percibían ruidos de más de 50 decibeles;
    • el Reglamento Nacional de Edificaciones establecía que los decibeles para dormitorios debían fluctuar entre 30 y 40 y para la sala de estar de 40 a 45 decibles;
    • mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2019, la denunciada atendió los reclamos que efectuaron, informando que contaban con la conformidad de obra correspondiente;
    • si bien el cuadro de acabados estipulaba que las ventanas se encontraban compuestas por vidrio curdo en ventanas y mamparas en zonas de riesgo, ello no se permitía conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones; y,
    • la Inmobiliaria no había cumplido con atender su solicitud de cambio de las ventanas y mamparas por unas idóneas.
  • El 5 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) emitió el Informe Final de Instrucción, recomendando lo siguiente:

CONTINÚA…

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