LEY Nº 31754
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo.
Artículo 2. Certificación de la condición de mujer jefa de hogar
La condición de mujer jefa de hogar es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entidad encargada de verificar la situación y expedir la certificación correspondiente.
Artículo 3. Protección del Estado a la mujer jefa de hogar
El Estado establece los mecanismos necesarios a fin de dar protección especial a la mujer jefa de hogar a través de la promoción y el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativos, y permitiéndole el acceso a los diferentes programas creados por este, que le permitan mejorar su condición de vida y la de su familia.
Artículo 4. Acceso a servicios de educación y asesoría legal
En ninguna circunstancia se negará el acceso a servicios de educación a los hijos o dependientes de la mujer jefa de hogar. Las solicitudes de vacante para los hijos de la mujer jefa de hogar para acceder a un centro educativo público son de preferente atención siempre y cuando se cumplan con los requisitos.
CONTINUA…
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