Indecopi sanciona con 20 UITs a Municipalidad de Lima por uso ilegal de Prerrogativas en anuncios publicitarios.

Comunica Estudio Loaiza

septiembre 30, 2023

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0379-2022/CEB-INDECOPI-CUS del 16 de septiembre de 2022, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) El requisito de presentar el arte o diseño del elemento de publicidad exterior para obtener la autorización de elemento de publicidad, materializado en el literal a. del numeral 2 del artículo 25 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.
(ii) La limitación consistente en que en los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio solo se permite la ubicación de afiches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico, materializada en el literal a) del artículo 37 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.
(iii) La exigencia de que en las columnas del canopy se puedan ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados con la identificación del surtidor o isla, materializada en el literal f) del artículo 37 de la Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.
(iv) La exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, materializada en el literal d. del numeral 1 del artículo 10; el literal c. del artículo 24, el numeral (iii) del artículo 25; en el procedimiento 24.6 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874 y modificatorias, difundido en su Portal Web Institucional; y, en el procedimiento 21.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, difundido en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

DESCARGUE LA RESOLUCION COMPLETA AQUI

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