

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: LITERALES D) Y E) DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA N° 342-MDB BARRERAS BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas,
(i) La prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, materializada en el literal d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB.
(ii) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todo evento público donde se solicite licencia municipal, materializada en el literal f) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB.
El motivo radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco no cuenta con competencias para normar o crear aspectos que han sido regulados por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su correspondiente reglamento, por lo que contraviene el Principio de
Legalidad reconocido en el artículo VIII y el artículo 38 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0128-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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