
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1524
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal a.8 del inciso a) del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al referido registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el Decreto Legislativo N° 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.8 del inciso a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
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