
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31703, LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente Reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 31703. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, el personal señalado en el artículo 2 de la Ley, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha norma, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la incorporación
3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación, los trabajadores deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley, conforme a lo siguiente:
a) Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
b) Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
Artículo 4.- Criterios de prelación del proceso de incorporación
Son criterios de prelación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, los siguientes:
a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios prestados en ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento.
b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza al día hábil siguiente de la publicación del Listado Final de Beneficiarios y culmina en el máximo periodo establecido por la Ley considerando para dichos fines las plazas vacantes y presupuestadas. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual.
c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se financia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para las prestaciones que este brinde, y respetando las disposiciones legales presupuestales. ESSALUD realiza las gestiones necesarias ante las instancias competentes para contar con la disponibilidad presupuestal necesaria.
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