
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADA : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS FINANCIEROS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco de Crédito del Perú S.A., al demostrarse que la entidad financiera no cumplió con realizar la reprogramación unilateral de la tarjeta de crédito del denunciante, en marzo de 2020, conforme al procedimiento establecido en la norma sectorial.
Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco de Crédito del Perú S.A., al demostrarse que la entidad financiera no cumplió con realizar la reprogramación unilateral de la tarjeta de crédito del denunciante, en junio de 2020, conforme al procedimiento establecido en la norma sectorial.
SANCIONES:
- 8 UIT, por reprogramar unilateralmente de manera indebida la tarjeta de crédito en marzo de 2020.
- 11,60 UIT, por reprogramar unilateralmente de manera indebida la tarjeta de crédito en junio de 2020.
Lima, 26 de abril de 2023
ANTECEDENTES
- El 8 de setiembre de 2020, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante, el señor XXXXXX) presentó una denuncia contra el Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), alegando lo siguiente:
(i) Adquirió del Banco el producto financiero Tarjeta de Crédito Negocios 4099++++++++++++3073, el cual había sido pagado puntualmente hasta febrero del año 2020, siendo que, a marzo del año 2020, le faltaba pagar 12 cuotas de aproximadamente S/ 1 539,00, las cuales hacían un monto total de S/ 18 374,00, incluidos los intereses;
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