
LEY Nº 31840
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, con la finalidad de coadyuvar a su resocialización.
Artículo 2. Programas de estudio a distancia o no presencial para internos de establecimientos penitenciarios
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en un plazo de noventa (90) días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de los programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a los internos en establecimientos penitenciarios.
Para tal efecto, los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial están exonerados de los requisitos de presencialidad establecidos en el artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, o en el artículo 11 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Las universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o ante el Ministerio de Educación, según corresponda, la autorización para brindar los referidos programas especiales.
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