LEY Nº 31856 LEY QUE GARANTIZA LA ATENCIÓN DE LA SALUD DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES INDIVIDUALES DEL RECIÉN NACIDO PREMATURO.

Comunica Estudio Loaiza

octubre 1, 2023

LEY Nº 31856
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA LA ATENCIÓN DE LA SALUD DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES INDIVIDUALES DEL RECIÉN NACIDO PREMATURO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro. Se entiende por recién nacido prematuro al bebé que nace antes de las 37 semanas de gestación.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad mejorar la eficiencia y la calidad en la atención del recién nacido prematuro en el sistema nacional de salud, tanto en el subsistema público como en el privado, para disminuir la mortalidad y morbilidad infantil de estos bebés, a través de la atención adaptada a las necesidades individuales identificadas y evitar o reducir los potenciales riesgos en su salud.
Artículo 3. Principios para la atención de la salud del recién nacido prematuro
Resultan aplicables para la atención de la salud del recién nacido prematuro los principios reconocidos en el Decreto Supremo 020-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
Artículo 4. Prevención del parto prematuro
La madre gestante tiene derecho a recibir atención oportuna en el sistema nacional de salud, con calidad y calidez, que permita identificar cualquier evento que pudiera provocar un nacimiento prematuro e implementar la intervención que evite los riesgos en la salud del binomio madre-niño.
Artículo 5. Atención diferenciada del parto prematuro
Al momento del parto, la madre gestante y el recién nacido prematuro tienen derecho a ser atendidos en establecimientos de salud preparados para su manejo. Esta atención considera la adecuación del parto prematuro en los establecimientos de salud con cartera de servicios para la atención materna y perinatal, dotándolos de los recursos, insumos y personal profesional entrenado en la atención inmediata del recién nacido prematuro.
Artículo 6. Atención hospitalaria priorizada y personalizada del recién nacido prematuro
6.1 El nacido prematuro hospitalizado tiene derecho a recibir atención hospitalaria prioritaria y adecuada a sus necesidades, considerando las semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales.
6.2 El cuidado hospitalario:
a) Se orienta a proteger el desarrollo del nacido prematuro, privilegiando el apego materno y centrado en la familia.
b) Incluye alimentación nutricional óptima, individualizada para cada recién nacido prematuro, tomando como primera opción la lactancia materna de la propia madre y, en su ausencia, la leche donada que proviene de un banco de leche humana, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud.
c) Incluye las intervenciones necesarias para la prevención de la ceguera por la retinopatía del prematuro.
d) Garantiza la provisión de información a la madre y a la familia, así como el acceso a participar en la toma de decisiones sobre la salud y el cuidado.

DESCARGUE LA NORMA LEGAL COMPLETA AQUÍ:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This