
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO : BANCO BBVA PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS FINANCIEROS
DEBER DE IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco BBVA Perú S.A., al probarse que dicha entidad financiera subsanó la conducta referida a la atribución indebida de un crédito, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
Se confirma, modificando fundamentos fácticos, la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco BBVA Perú S.A., dado que los montos de S/ 12,00 y S/ 130,00 correspondían a las comisiones cobradas por las transferencias materia de controversia, las cuales por su naturaleza no constituyen operaciones de consumo independientes cargadas al denunciante.
Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco BBVA Perú S.A., al probarse que dicha entidad financiera adoptó las medidas de seguridad referidas al monitoreo y la validez de la operación por el monto de S/ 500,00, con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante.
Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco BBVA Perú S.A.; y, en consecuencia, se declara fundada la misma, al probarse que dicha entidad financiera no adoptó las medidas de seguridad referida a la validez, cuando se realizó la operación por el monto de S/ 24 550,00, con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante.
SANCIÓN: 11,60 UIT
Lima, 28 de junio de 2023
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 20 de diciembre de 2021 , el señor XXXXXXXXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante, el señor XXXXXXXXXXX) denunció al Banco BBVA Perú S.A. (en adelante, el Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:
i) Que, adquirió del denunciado la Cuenta de Ahorros 0011-–-5277.
ii) Que, el 16 de diciembre de 2021, tenía en su cuenta un importe total aproximado de S/ 25 5000,00, motivo por el cual se acercó a un cajero automático a fin de retirar dinero; no obstante, dicha acción no le fue Bpermitida, debido a que ya no contaba con fondos suficientes.
iii) Que, en ese mismo instante, se acercó a una agencia bancaria, solicitando información de lo sucedido; a lo cual, el denunciado le indicó que se había adquirido un préstamo por la suma de S/ 39 800,00, así como la realización de diversas operaciones (transferencias), por el importe total de S/ 25 180,00, conforme al siguiente detalle:
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