LA SBS APROBÓ LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS DERRAMAS.

Comunica Estudio Loaiza

octubre 1, 2023

RESOLUCIÓN SBS Nº 02738-2023
Lima, 18 de agosto de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26516 se incorporó al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas y Cajas de beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, así como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución; disponiéndose, además, que dicho control y supervisión se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 160-95-EF se aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Beneficios – Ley Nº 26516;
Que, en el artículo 6 del Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Beneficios – Ley Nº 26516, se indican las facultades de la SBS para el desarrollo de su supervisión y control conforme a la Ley y al Reglamento;
Que, mediante la Ley Nº 29532, se modificó la Ley Nº 26516, ratificando que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y precisando que este comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra;
Que, la Ley establece adicionalmente que esta Superintendencia puede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias;
Que, mediante la Circular Nº DCB-13-2014-SBS se establecieron criterios para la presentación de información
financiera por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial y las Derramas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº962-95, se creó en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el registro denominado “Registro de Derramas y Cajas de Beneficios – Ley Nº 26516”;
Que, mediante la Resolución SBS Nº8504-2010 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Reestructuración,
Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 11356-2008, SBS Nº 3780-2011 y SBS Nº 272-2017 y sus respectivas normas modificatorias se aprobaron el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito y el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, respectivamente;
Que, mediante la consolidación del Gobierno Corporativo les es posible a las Derramas mantener una sólida actuación interna, debiendo contar para ello con que los directores cumplan con idoneidad técnica y moral, que involucre una trayectoria y experiencia profesional, independencia, separación de conflictos de intereses y compromiso para el desempeño de sus funciones, así como con que se desarrolle una pluralidad en los órganos colegiados de las Derramas;
Que, la función principal de la supervisión es cautelar la solidez económica y financiera de los recursos de los afiliados, socios o asociados de las Derramas, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a estas, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias vigentes;
Que, atendiendo a la función de supervisión, resulta necesario establecer las normas complementarias aplicables a las Derramas, sobre la aplicación de los reglamentos antes citados y establecer las disposiciones referidas a la actualización de su información contable y financiera, con la finalidad de propender a una adecuada gestión de los riesgos que enfrentan, y de este modo, proteger los recursos de sus afiliados o asociados;
Que, asimismo resulta necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias;
Que, sobre la base de la experiencia en supervisión, resulta necesario modificar aspectos referidos a los regímenes especiales aplicables a las Derramas y Cajas de Beneficios que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia, con la finalidad de precisar sus causales, consecuencias y procedimientos propios, para cautelar los recursos de sus afiliados, socios o asociados;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la pre publicación del proyecto de Resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley Nº26702 y sus modificatorias; así como por la Ley Nº 26516;

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