
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
MATERIAS : SERVICIOS FINANCIEROS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos fácticos, la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al probarse que no adoptó las medidas de seguridad pertinentes referidas al monitoreo y validez, cuando se efectuaron 10 operaciones por el importe total de S/ 44 429,44, con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante.
SANCIÓN: 22,97 UIT
Lima, 10 de julio de 2023
ANTECEDENTES
- Mediante escrito del 24 de febrero de 20221, el señor XXXXXXXXXXXX (en adelante, el señor XXXXXXX) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco), ante la Comisión de la Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por una presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:
i) Que, el 10 de diciembre de 2020, adquirió del denunciado la Cuenta de Ahorros 6452*0758 (vinculada a la Tarjeta de Débito 42139463), en cuyo acto realizó un depósito de S/ 45 251,00.
ii) Que, el 23 de enero de 2022, se percató que ya no contaba con fondos en su cuenta bancaria, por lo que solicitó información al denunciado de sus movimientos, para lo cual realizó el pago requerido de S/ 30,00.
iii) Que, el denunciado le remitió dicha documentación, en donde reconoció haber realizado únicamente 4 operaciones (depósitos por ventanilla y un retiro), advirtiendo 11 operaciones que no reconocía haber efectuado, conforme al siguiente detalle:
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