
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS HOMEOPÁTICOS NUTRISA S.A.C.1
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 130-2019/CCD-INDECOPI del 23 de julio de 2019, en el extremo que halló responsable a Alimentos y Suplementos Homeopáticos Nutrisa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
El fundamento es que las afirmaciones del anuncio publicitario de que el producto “Troya Triple Acción” previene la prostatitis, eyaculación precoz, impotencia sexual o disfunción eréctil y que contiene siete (7) componentes 100% naturales con propiedades regenerativas y antiinflamatorias, no han podido ser acreditadas con medios probatorios anteriores a su difusión.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 130-2019/CCD-INDECOPI del 23 de julio de 2019, en el extremo que halló responsable a Alimentos y Suplementos Homeopáticos Nutrisa S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción recogido en el artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
El fundamento es que antes de difundir publicidad testimonial, el anunciante debe, contar previamente con los estudios y pruebas documentales que respalden que los testigos, en efecto, usaron el producto publicitado, lo que en el presente caso no fue demostrado por la imputada.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 130-2019/CCD-INDECOPI del 23 de julio de 2020, en el extremo que impuso una sanción de multa a Alimentos y Suplementos Homeopáticos Nutrisa S.A.C. ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: CINCO (5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 12 de junio de 2020
I. ANTECEDENTES
- Mediante Resolución s/n del 27 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), imputó a Alimentos y Suplementos Homeopáticos Nutrisa S.A.C. (en adelante, Nutrisa) la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
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