INDECOPI SANCIONA A PANDERO POR INFRACCIÓN DEL Art. 19 DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Comunica Estudio Loaiza

octubre 1, 2023

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO : PANDERO S.A. EAFC
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra Pandero S.A. EAFC, ya que no hizo escuchar a la denunciante los “Speech del Contrato Resumido” de manera previa a realizar la aceptación de contratar; así como, utilizó indebidamente el audio de aceptación del contrato enviado por WhatsApp por la denunciante para contratar dos (2) certificados de compra adicionales.
SANCIÓN: 22,97 UIT
Lima, 22 de marzo de 2023
ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de octubre de 2021, la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX(en adelante, la señora XXXXX) denunció a Pandero S.A.C. EAFC1 (en adelante, Pandero) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
    (i) El 7 de noviembre de 2020, se comunicó vía telefónica con un vendedor de Pandero, quien le agendó una cita para brindarle información sobre el Sistema de Fondos Colectivos, ya que deseaba adquirir un bien inmueble, y le señaló que podía adquirir dicho bien mediante la compra de un certificado;
    (ii) el 26 de noviembre de 2020, informó al vendedor de Pandero que deseaba efectuar el pago, ante lo cual se le solicitó que envíe, vía WhatsApp, copia de su Documento Nacional de Identificación (en adelante, D.N.I.), su dirección y un audio en el que indicara que estaba conforme con la información brindada, lo cual realizó;
    (iii) en la noche de esa misma fecha, el vendedor de Pandero se acercó a su domicilio para entregarle sus credenciales y una copia del contrato sin valor;
    (iv) al mes siguiente de efectuado el pago, ingresó a la plataforma “Mi Pandero” y advirtió que tenía 3 contratos digitales suscritos con Pandero por el monto total de US$ 200 000,00, lo que le causó sorpresa, ya que en ningún momento del proceso de venta le indicaron que celebraría 3 contratos y que estaba comprando 3 certificados de compra;
    (v) luego de revisar la información con mayor detalle, comprendió que para suscribir 3 contratos digitales se requería que el cliente escuchara los audios de “Speech de Contrato Resumido” por cada uno de dichos contratos y brinde tres 3 audios de aceptación;
    (vi) todo indicaba que en este caso Pandero utilizó el único audio que envió vía Whatsapp como aceptación para 3 audios de “Speech de contrato resumido”, lo cual se podía verificar fácilmente al escuchar dicho audio en los 3 presuntos contratos;
    (vii) la grabación de voz debió efectuarse al momento de escuchar los 3 audios de “Speech de contrato resumido” y no mediante la manipulación del audio enviado;
    (viii) llegó a la conclusión de que el vendedor de Pandero la indujo a error, pues le brindó información errónea sobre la forma de contratación y compra de un certificado de compra;
    (ix) escribió al vendedor de Pandero para comunicar lo sucedido, quien le indicó que no se preocupara, ya que le llegaría la información por un solo contrato; así como, aclaró que no contaba con las respuestas vía WhatsApp, pues el vendedor siempre prefería llamarla por teléfono;
    (x) solicitó que se declare sin efecto la venta de los 3 contratos y se le devuelva el total de pagos efectuados a la fecha, ascendente al monto total de US$ 9 256,00; y,
    (xi) luego de la supuesta firma digital del contrato, advirtió que la información brindada por el vendedor de Pandero sobre el plazo de adjudicación no era cierto, pues le había asegurado que se le adjudicaría su certificado de compra en la primera o segunda asamblea, pero en el contrato se estableció que Pandero no podía asegurar una fecha exacta ni el número de asamblea en la que una persona podía adjudicarse un certificado de compra; lo cual ocasionó que perdiera lo pagado a la propietaria del inmueble por las arras confirmatorias ascendentes a US$ 5 000,00.

DESCARGUE LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ:

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