
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADOS : PROMOTORA IBIZA S.A.C.
DESARROLLADORA INMOBILIARIA IBIZA S.A.C.
HELENISSE ARAGÓN ALVAREZ
JUAN CARLOS OBREGÓN MENDOZA
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Promotora Ibiza S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse probado que los proveedores no realizaron los actos ni efectuaron los trámites necesarios para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario “Ibiza”.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a los señores Helenisse Aragón Álvarez y Juan Carlos Obregón Mendoza en aplicación del artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse probado que participaron con culpa inexcusable en la realización de la infracción incurrida por las referidas empresas inmobiliarias.
SANCIONES:
- 10,37 UIT: Promotora Ibiza S.A.C.
- 10,37 UIT: Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C.
- 5 UIT: Helenisse Aragón Álvarez.
- 5 UIT: Juan Carlos Obregón Mendoza.
Lima, 17 de julio de 2023
ANTECEDENTES
- En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi (en adelante, GSF) la labor de supervisar a diversos proveedores de bienes y servicios del sector inmobiliario y construcción, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
- Atendiendo a dicho encargo, la GSF realizó acciones de supervisión respecto de Promotora Ibiza S.A.C.1 (en adelante, Promotora Ibiza) y Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C.2 (en adelante, Desarrolladora Ibiza), quienes contaban como gerentes generales los señores Helenisse Aragón Álvarez (en adelante, la señora Aragón) y Juan Carlos Obregón Mendoza (en adelante, el señor Obregón), sobre el proyecto inmobiliario denominado “Ibiza”, que venían desarrollando dichos proveedores.
- Por Resolución 1 del 23 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de los denunciados, imputándoles a título de cargo una presunta infracción de los artículos 19° y 111° del Código, al considerar que no habrían cumplido con entregar a los consumidores los inmuebles del proyecto inmobiliario “Ibiza” dentro del plazo pactado.
- A pesar de haber sido válidamente notificados con resolución de imputación de cargos, los administrados no presentaron descargos.
- Mediante Resolución 0052-2022/CC3 del 30 de junio de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Comisión) emitió, entre otros, el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Promotora Ibiza y Desarrolladora Ibiza, por infracción del artículo 19° del Código, al considerar que se probó que no realizaron los actos ni efectuaron los trámites necesarios para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario “Ibiza”; sancionando a cada proveedor con una multa de 10,37 UIT.
(ii) halló responsable a los señores Aragón y Obregón, en aplicación del artículo 111° del Código, al considerar que se probó que participaron con culpa inexcusable en la realización de la infracción incurrida por las empresas inmobiliarias sobre la falta de efectuar los actos y trámites necesarios para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario “Ibiza”; sancionando a cada representante con una multa de 5 UIT.
(iii) Ordenó a Promotora Ibiza y Desarrolladora Ibiza en calidad de medida correctiva que:
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