
LEY Nº 31902
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1218, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, PARA INCORPORAR A SU OBJETO EL ACOSO ESCOLAR
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
Se modifica el artículo 3, primer párrafo, y se incorpora el tercer párrafo de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.
Los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 14 en la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
Se incorpora el artículo 14 en la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción:
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