APRUEBAN SISTEMATIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS A PLAZOS PREFERENTES PARA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ACTOS INCRIBIBLES EN LOS DIVERSOS REGISTROS JURÍDICOS DE LA SUNARP.

Comunica Estudio Loaiza

noviembre 28, 2023

Aprueban sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 166-2023-SUNARP/SN
Lima, 16 de octubre de 2023
VISTOS; el Informe Técnico N° 00098-2023-SUNARP/DTR del 12 de octubre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00951-2023-SUNARP/OAJ del 12 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 01440-2023-SUNARP/OTI del 12 de octubre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, conforme lo prescribe el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, las inscripciones se practican, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento;
Que, se ha evidenciado que existen actos inscribibles que por su naturaleza y/o características requieren ser calificados de manera prioritaria, es decir, en un plazo menor al plazo general establecido por TUO del Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, en ese contexto, con el correr del tiempo se ha emitido una serie de disposiciones de ámbito registral, que regulan el plazo de calificación de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp, a fin que se apliquen a determinados actos jurídicos que por su naturaleza, efectos o urgencia requieren que su inscripción se realice en un menor plazo que el citado, lo que genera como efecto, principalmente, la promoción y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país; sin que ello signifique dejar de garantizar el debido cumplimiento de los Principios Registrales, lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por la Sunarp;

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