
Establecen disposiciones relativas a la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 186-2023-SUNARP/SN
Lima, 8 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 105-2023-SUNARP/DTR del 3 de noviembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1610-2023-SUNARP/OPPM del 2 de noviembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1545-2023-SUNARP/OTI del 2 de noviembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1009-2023-SUNARP/OAJ del 30 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se dispone que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; y que dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo;
Que, en el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se señala que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia;
Que, en ese contexto, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARPSN, se establecen los requisitos para la inscripción de la inmatriculación de vehículo; atendiendo a las facultades normativas que tiene la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
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