INDECOPI SANCIONO AL BANCO DE LA NACION CON UNA MULTA DE 11.60 UIT

Comunica Estudio Loaiza

noviembre 28, 2023

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco de la Nación, al probarse que la entidad financiera aplicó condiciones no informadas a la reprogramación de la deuda de la tarjeta de crédito de la denunciante.
SANCIÓN: 11,60 UIT
Lima, 6 de julio de 2023
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2022, la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXX (en adelante, la señoraXXXXXX) denunció al Banco de la Nación (en adelante, el Banco) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Códi°go de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:
i) Que, era titular de la Tarjeta de Crédito N° 5216--3088.
ii) Que, el 4 de marzo de 2021, se percató en la página web del Banco que se podía efectuar una segunda reprogramación para la deuda mantenida en su tarjeta de crédito, debido al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.
iii) Que, ese mismo día, ingresó una solicitud virtual para que sea calificada y pudiera acceder al producto ofrecido por el Banco; para lo cual, al día siguiente, se le informó, vía correo electrónico, que podía acceder a varios tipos de reprogramación, los cuales incluían un periodo diferido de tres (3) meses.
iv) Que, el 5 de marzo de 2021, vía correo electrónico, informó que deseaba la reprogramación total de su deuda para ser cancelada en 48 meses, siendo que, minutos después, recibió un comunicado donde le informaron que se había aprobado lo requerido.
v) Que, en los meses de abril, mayo y junio de 2021 no existía algún tipo de descuento, conforme a lo pactado; sin embargo, posteriormente, se percató que el saldo capital de su deuda no disminuía, pese a los descuentos mensuales pactados y abonados.

vi) Que, al revisar sus estados de cuenta, se percató que lo abonado solo se dirigía a cancelar intereses y no al saldo capital.
vii) Que, se apersonó al Banco, donde obtuvo una respuesta inadecuada al reclamo interpuesto por la imputación de pagos que realizaba el denunciado.
viii) Que, tampoco le remitieron el cronograma de pagos de la reprogramación realizada, pues solo contaba con los estados de cuenta que le enviaban de manera mensual.

DESCARGUE LA RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ:

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