LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ABRIRÁ OFICINA RECEPTORA EN CHALHUANCA.

Comunica Estudio Loaiza

noviembre 28, 2023

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X – Sede Cusco
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 187-2023-SUNARP/SN
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 14 de junio de 2023, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco; el Memorándum Múltiple N° 00013-2023-SUNARP/ OPPM del 30 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1329-2023-SUNARP/OA del 7 de julio de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI del 21 de julio de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00662-2023-SUNARP/DTR de fecha del 24 de julio del 2023 y correo electrónico del 31 de octubre del 2023, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums N° 01566 y N° 01630-2023-SUNARP/OPPM del 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1058-2023-SUNARP/OAJ del 10 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las Oficinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado;

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