
Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X – Sede Cusco
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 187-2023-SUNARP/SN
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 14 de junio de 2023, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco; el Memorándum Múltiple N° 00013-2023-SUNARP/ OPPM del 30 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1329-2023-SUNARP/OA del 7 de julio de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI del 21 de julio de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00662-2023-SUNARP/DTR de fecha del 24 de julio del 2023 y correo electrónico del 31 de octubre del 2023, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums N° 01566 y N° 01630-2023-SUNARP/OPPM del 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1058-2023-SUNARP/OAJ del 10 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las Oficinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado;
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