
LEY Nº 31932
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, A FIN DE DISPONER LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A SOLICITUD DE PARTE
Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Se incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Procedimiento
[…]
4.6 En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo REDAM, a solicitud de la parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado por el/la juez/a y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa.
Recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias”.
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