
Expediente : 00723-2019-0-1001-JR-CI-01.
Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Demandado : FINANCIERA OH S.A.
Materia : Civil: Indemnización.
Procede : Primer Juzgado Civil de Cusco.
Juez Superior : Sr. Murillo Flores.
Resolución Nº 36
Cusco, 9 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: El presente proceso civil, venido en grado de apelación de Sentencia (folio 313).
I. MATERIA DE APELACIÓN: La Sentencia contenida en la Resolución N° 29, del 12 de junio de 2023 (folio 313), que declara:
1. FUNDADA en parte la demanda de folios veintiséis y siguientes, XXXXXXXXXXXXXXXXX Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad CivilContractual, en contra de la Financiera OH; en consecuencia,
2.FUNDADA en cuanto, a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por daño moral; en consecuencia, DISPONGO que la demandada Financiera Oh, cumpla con pagar la suma de S/. 8,000.00 (OCHO MIL SOLES) por concepto de daño moral, a favor de la parte actora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de diez días, de consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley.” (folio 325)
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
La defensa de la entidad demandada, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2023 (folio 329), apela la Sentencia, pretendiendo su revocatoria y reformándola se declare infundada la demanda (folio 339)
III. FUNDAMENTOS:
1. Antecedentes.
a. En abril de 2017 el demandante realizó el pago total de la deuda de su tarjeta de crédito N° 5246-0100-0451-1160. (Tarjeta Oh).
b. Posteriormente, el 2018, la Financiera Oh (demandada) reporta al demandante en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante SBS), al tener este último una deuda por el monto de S/. 93.81 con la financiera.
El mencionado reporte llevó a que se registrara como deudor en mora al demandante en la Central de Riesgo de la SBS.
c. Ante el indebido reporte en la central de riesgos, el demandante inició un proceso administrativo sancionador ante el INDECOPI, llevado en el Exp. N° 588-2018/PS0-INDECOPI-CUS, en contra de la demandada, la que se allanó a las imputaciones formuladas en su contra.
d. El 6 de enero de 2019, INDECOPI emitió la Resolución Final N° 31, concluyendo el proceso administrativo sancionador con una sanción de amonestación a la Financiera Oh. Además, se ordenó a la entidad financiera que anulara la deuda del demandante y que realizara las gestiones necesarias para corregir su información crediticia de las centrales de riesgo de la SBS.
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