
Aprueban la Guía Nº D000001-2023- CONADIS-PRE, denominada “Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000137-2023-CONADIS-PRE
Lima, 17 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000718-2023-CONADIS-DPDPD y el Informe N° D000019-2023-CONADIS-DPDPD-BRD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; la Nota N° D000282-2023-CONADISDPI y el Informe N° D000060-2023-CONADIS-SDPD de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Informe N° D000054-2023-CONADIS-OPPM-LCM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000321-2023-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000449- 2023-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para tal fin, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;
Que, el artículo 12 de la citada Convención dispone que, los Estados Parte reafirman que las personas con discapacidad, tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, adoptando para ello, las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en su ejercicio;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias (en adelante LGPCD), establece que la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida, en igualdad de condiciones que las demás, accediendo para ello a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones, en base a las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia;
Que, el artículo 63 de la LGPCD establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, a través del artículo 72 de la LGPCD se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la LGPCD, el ente rector del SINAPEDIS es el CONADIS y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana;
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