
Aprueban Precedente de Observancia Obligatoria en materia de Infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Notoriedad de marcas alegada por la denunciante, estableciendo que:
- El periodo máximo que puede existir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad es de 5 (cinco) años.
- Transcurrido dicho plazo el titular deberá presentar los medios probatorios necesarios que demuestren que su signo sigue gozando de dicha condición.
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