El RECONOCIMIENTO no es apelable

agosto 20, 2026

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38°del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, el proveedor que, durante la primera instancia, que acogió el reconocimiento del proveedor sobre los hechos infractores denunciados, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente al reconocimiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112°».

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