
Se incorpora el párrafo 66.10 en el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio, a través de todos sus canales de atención (páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos) de las empresas proveedoras.
DESCARGUE LA LEY COMPLETA AQUÍ:



0 comentarios