El Congreso de la República publicó la Ley N° 32113, que modifica el procedimiento concursal para el apoyo a la actividad futbolística en el Perú. Esta norma establece un plazo de suspensión de tres años para los efectos de las Leyes N° 29862 y N° 30064, aplicable a clubes de fútbol profesional que cumplan con los requisitos establecidos. Durante este período, los clubes en concurso pueden acogerse a la ley mediante un acuerdo de junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con los requisitos de validez. Posteriormente, deben solicitar a la Sunat la designación de un administrador provisional, que debe ser atendida en un plazo máximo de quince días. La norma también establece las facultades y obligaciones del administrador provisional designado por la Sunat.
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