Modifican los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil

agosto 20, 2026

Modifican los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.

DESCARGA EL DECRETO LEGISLATIVO COMPLETO AQUÍ:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This