Según el ARTÍCULO 111 del CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 29571, se incluye en la aplicación de la multa a los directivos, administradores o representantes legales de la entidad infractora.
Tal es el caso de la RESOLUCIÓN 1199-2024/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0368-2022/CPC-INDECOPI-LAM, con la que se impuso una sanción al Centro Integral de Mejoramiento Académico S.A.C. y a su director por no implementar las medidas adecuadas ante los presuntos actos de acoso que sufrió una menor, a pesar de haber sido informado de manera reiterada.
Entidad: 36,90 UIT (S/ 190,035.00)
Director: 3 UIT (S/ 15,450.00)
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