El Gobierno ha emitido la Ley Nº 32130, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la labor investigativa de la Policía Nacional del Perú (PNP) y acelerar los trámites penales.
La norma establece que el Ministerio Público es el responsable del ejercicio de la acción penal en los delitos y debe asumir la carga de la prueba. Este órgano tiene la responsabilidad de dirigir jurídicamente la investigación, lo que implica guiar legalmente las acciones de la Policía en conformidad con la ley para la recolección de pruebas y otros elementos necesarios para la investigación, asegurando además el respeto a los derechos procesales de los involucrados.
Asimismo, el Ministerio Público debe actuar de manera objetiva, investigando a través de la PNP los hechos delictivos que definan y corroboren la culpabilidad o inocencia del acusado. Para ello, dirige las acciones de investigación que lleva a cabo la policía. El marco legal establece que el fiscal lidera la investigación preliminar, que se realiza por la PNP, así como la investigación preparatoria, siguiendo el principio de legalidad. La Policía debe cumplir con las órdenes del Ministerio Público en el ejercicio de su función.
La ley dispone que, en casos de delito flagrante o si hay un detenido, se inicie de inmediato la investigación preliminar, y en un plazo no mayor a veinticuatro horas para delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y crimen organizado. Si no hay detenido ni flagrancia, y se trata de otros tipos de delitos, la investigación debe comenzar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para investigar, a través de la PNP, no solo las circunstancias que sustenten la acusación, sino también aquellas que puedan justificar o atenuar la responsabilidad del imputado. Además, podrá solicitar al juez las medidas necesarias cuando corresponda.
El fiscal también participa en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que corresponde a la PNP y tiene un rol activo desde la formalización de la investigación preparatoria, a lo largo de todo el proceso. Tiene la legitimidad para presentar los recursos y medios de impugnación que establece la ley.
La norma indica que cuando el fiscal decide iniciar la investigación preliminar, debe especificar su objeto, plazos y, si es necesario, las formalidades que deben seguirse en las acciones de investigación realizadas por la policía para asegurar su validez.
El fiscal tiene la potestad de definir la estrategia jurídica, mientras que la PNP es responsable de la estrategia operativa en la investigación del delito. Para ello, ambos organismos deben programar y coordinar el uso de directrices, técnicas y recursos necesarios para garantizar la eficacia de la investigación. Además, deben salvaguardar el derecho de defensa del imputado y sus derechos fundamentales, así como la legalidad de las diligencias realizadas.
La PNP, en el cumplimiento de sus funciones, debe, incluso por iniciativa propia, tomar conocimiento de los delitos y comunicarlo de inmediato al fiscal. Además, realizará las diligencias urgentes o inaplazables que constituirán parte de las investigaciones preliminares y de la carpeta fiscal, con el fin de prevenir consecuencias, identificar a los autores y cómplices, y reunir y proteger los elementos de prueba que sean necesarios para la aplicación de la ley penal.
Los agentes encargados de las funciones de investigación tienen la obligación de informar al Ministerio Público sobre las diligencias preliminares efectuadas y colaborar en la investigación preparatoria formalizada.
Es relevante señalar que el cumplimiento de las instrucciones fiscales en la investigación preliminar del delito no implica una relación de subordinación entre los miembros de la Policía Nacional del Perú.
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