SALA CIVIL TRANSITORIA ESTABLECE CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE CASACIÓN

agosto 20, 2026

La Sala Civil Transitoria en el recurso de queja por denegatoria de casación Nº 4314–2023, ha establecido cuatro (4) criterios para la procedencia excepcional del recurso de casación, a efectos de que proceda el mismo, vinculado a la generación de una doctrina jurisprudencial o al desarrollo de la ya existente.

📜 El caso en concreto, seguido por Julio Rafael Sancho Sancho había interpuesto recurso de casación excepcional, pese a que la sentencia de vista había confirmado la sentencia de primera instancia.

📜 Así pues, la Sala señala que, para la concesión del recurso de casación excepcional, se debe observar el numeral 5 del art. 391º del Código Procesal Civil (CPC) que establece que: i) la invocación de alguna de las causales del art. 388 CPC; y ii) señalar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

📜 En relación al último ítem (cuya argumentación debe ser especifica, no genérica y suficiente de las razones que justificarían el desarrollo de la doctrina jurisprudencial) y conforme a lo previsto el art. 387º del CPC en el modo de prevenir o remediar el conflicto de interpretación y/o aplicación normativa en temas controversiales o innovadores. Tales criterios -de manera conjunta (y no disyuntiva)- deberán cumplir el justiciable, los cuales son:

📌 Primero, el recurrente esta obligado a precisar el estado de la cuestión de la doctrina jurisprudencial y cuyo desarrollo pretende, entendido como la información (escrita documentada, relevante y concreta) de lo que ya se ha dicho, y “de lo que faltaría decir por la referida doctrina jurisprudencial”.

📌 Segundo, la doctrina jurisprudencial tiene que estar intrínsecamente a la materia controvertida que se analiza en el proceso, pudiendo consistir en: a) la creación de ella, debiendo el justiciable especificar la tesis jurídica que propone; b) la tutela de la ya existente; y o c) la mejora, desarrollo o cambio de la doctrina jurisprudencial vigente, indicando que aspectos deban modificarse.

📌 Tercero, asimismo deberá también señalar la claridad y precisión, el vacío normativo, la necesidad del cambio de criterio, la unificación del mismo o la pacificación en la interpretación y/o aplicación por la judicatura, respecto a la problemática jurídica intrínseca al desarrollo de la “doctrina jurisprudencial” que pretende.

📌 Cuarto y por último, estará obligado a construir una argumentación discursiva racional, puntual, específica, no genérica, como sustento de su recurso excepcional.

📜 Asimismo, la Sala Civil Transitoria dispuso adoptar tales criterios, poniendo en conocimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin de que haga conocimiento a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país.

 

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