La Sala Civil Transitoria en el recurso de queja por denegatoria de casación Nº 4314–2023, ha establecido cuatro (4) criterios para la procedencia excepcional del recurso de casación, a efectos de que proceda el mismo, vinculado a la generación de una doctrina jurisprudencial o al desarrollo de la ya existente.
📜 El caso en concreto, seguido por Julio Rafael Sancho Sancho había interpuesto recurso de casación excepcional, pese a que la sentencia de vista había confirmado la sentencia de primera instancia.
📜 Así pues, la Sala señala que, para la concesión del recurso de casación excepcional, se debe observar el numeral 5 del art. 391º del Código Procesal Civil (CPC) que establece que: i) la invocación de alguna de las causales del art. 388 CPC; y ii) señalar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
📜 En relación al último ítem (cuya argumentación debe ser especifica, no genérica y suficiente de las razones que justificarían el desarrollo de la doctrina jurisprudencial) y conforme a lo previsto el art. 387º del CPC en el modo de prevenir o remediar el conflicto de interpretación y/o aplicación normativa en temas controversiales o innovadores. Tales criterios -de manera conjunta (y no disyuntiva)- deberán cumplir el justiciable, los cuales son:
📌 Primero, el recurrente esta obligado a precisar el estado de la cuestión de la doctrina jurisprudencial y cuyo desarrollo pretende, entendido como la información (escrita documentada, relevante y concreta) de lo que ya se ha dicho, y “de lo que faltaría decir por la referida doctrina jurisprudencial”.
📌 Segundo, la doctrina jurisprudencial tiene que estar intrínsecamente a la materia controvertida que se analiza en el proceso, pudiendo consistir en: a) la creación de ella, debiendo el justiciable especificar la tesis jurídica que propone; b) la tutela de la ya existente; y o c) la mejora, desarrollo o cambio de la doctrina jurisprudencial vigente, indicando que aspectos deban modificarse.
📌 Tercero, asimismo deberá también señalar la claridad y precisión, el vacío normativo, la necesidad del cambio de criterio, la unificación del mismo o la pacificación en la interpretación y/o aplicación por la judicatura, respecto a la problemática jurídica intrínseca al desarrollo de la “doctrina jurisprudencial” que pretende.
📌 Cuarto y por último, estará obligado a construir una argumentación discursiva racional, puntual, específica, no genérica, como sustento de su recurso excepcional.
📜 Asimismo, la Sala Civil Transitoria dispuso adoptar tales criterios, poniendo en conocimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin de que haga conocimiento a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país.
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