Se modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta

agosto 20, 2026

Se modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, imponiendo la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en Perú que generen rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas.

DESCARGA EL DECRETO LEGISLATIVO COMPLETO AQUÍ: 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This