
EL VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA; estimo, que si bien se llegó a reconocer que las operaciones fueron válidamente autorizadas, la decisión por parte de INDECOPI, de no ordenar la devolución de los fondos, omite considerar la obligación de SCOTIABANK en la protección de los activos de sus clientes, como establece el marco normativo vigente, específicamente, lo previsto en el artículo 17° del Reglamento de Tarjeta de Débito y Crédito. En consecuencia determino que, la Resolución N° 476-2023/SPCINDECOPI incurre en un vicio de nulidad previsto por el numeral 2) del artículo 10° del TUO de la Ley N.° 27444, debido a una motivación incongruente por omisión. Así se concluyo, que si bien la Sala Especializada en Protección al Consumidor al fundamentar su decisión determinó la existencia de un agravio a los intereses patrimoniales del consumidor como consecuencia del incumplimiento de la garantía legal consagrada en el artículo 17° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, esta omitió resarcir los efectos generados por la conducta infractora, esto deja sin respuesta la petición de reparación de los intereses vulnerados a partir de la imposición de una medida correctiva
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