📝La resolución confirma en gran medida la decisión original de la Comisión de Protección al Consumidor y sanciona a Sol Inmuebles S.A.C. por diversas infracciones a los derechos del consumidor.
Principales puntos resueltos:
✅Nulidad parcial: Se anula la parte de la resolución original que sancionaba al denunciante, al considerarse que no tenía legitimidad para apelar esa sanción.
✅Confirmación de infracciones: Se confirma que Sol Inmuebles S.A.C. cometió las siguientes infracciones:
– Entregar un departamento con desperfectos en el piso y zócalos.
– Instalar una subestación eléctrica ruidosa en el frontis del departamento del denunciante, sin su consentimiento.
✅Multa: Se mantiene la multa impuesta a Sol Inmuebles S.A.C. por un total de 2.36 UIT, desglosada por las infracciones mencionadas.
– 2 UIT: Por implementar una subestación eléctrica en el frontis del departamento del denunciante.
– 0,36 UIT: Por poner a disposición del denunciante un bien inmueble con desperfectos en el piso y zócalos.
✅Reembolso de costas: Se confirma la obligación de Sol Inmuebles S.A.C. de reembolsar las costas y costos del procedimiento.
✅Inscripción en el Registro de Infracciones: Se mantiene la inscripción de Sol Inmuebles S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones.
✅Medidas correctivas: Se ordena a Sol Inmuebles S.A.C. presentar pruebas del cumplimiento de las medidas correctivas y del pago de las costas, bajo apercibimiento de una multa coercitiva.
📌En resumen:
La resolución final favorece al denunciante y establece un precedente claro sobre la responsabilidad de las empresas inmobiliarias de garantizar la calidad de sus servicios y productos, así como de respetar los derechos de los consumidores.
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