Indecopi declaró fundada la denuncia por infringir los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se comprobó que la empresa puso a disposición de los denunciantes un inmueble con ascensores que tenían averías frecuentes. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual indicó que proceda con la reparación absoluta de los ascensores y si se volviera a presentar alguna falla en dichos ascensores, debidamente probado, se ordena que, en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de la comunicación de los propietarios del edificio al proveedor denunciado, este proceda con el cambio de los ascensores, por uno de similares condiciones.
La sanción es de 4 UIT (20,600 soles).
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